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Fallos: 317:673 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de reembalsos la suma que surgiría de la liquidación que ordenaba practicar, pero la revocó en cuanto dispuso que el pago debería efectuarse en dinero efectivo.

El tribunal de alzada decidió que el crédito emergente de las operaciones de exportación que originaron los autos se cancelaría conformea las prescripciones del art. 20 de la ley 23.697, el decreto 1333/89 y la resolución 629 del Ministerio de Economía, es decir, por medio de los bonos cr eados por la segunda de las normas citadas.

2°) Que contra tal decisión la actora interpuso recurso extraordinario afs. 100/110, que es procedente —como fue declarado a fs. 124, en los términos del art. 14, inc. 3°, dela ley 48, en razón de encontrarse cuestionada la aplicación e interpretación de las normas de naturaleza federal antes citadas y haber sidola decisión final contraria a los derechos que en ellas fundó el apelante.

39) El recurrente sostiene que la interpretación que realiza el tribunal de alzada delosarts. 20 dela ley 23.697 y 4° del decreto 1333/89 no es ajustada a derecho, por apartarse de la significación literal y técnica del vocablo "novación" utilizado en la segunda de las normas citadas. El apelante argumenta, sustancialmente, quela introducción detal figura implica que —para que proceda la sustitución del pago en dinero por la entrega de bonos— debe mediar el consentimiento del acreedor; no resultando, por lotanto, de aplicación obligatoria para la cancelación de créditos de la naturaleza del que reciama. Concluye, por ello, que la decisión de segunda instancia no constituiría un acto jurisdiccional válido, por conculcar las garantías previstas en los arts.

17 y 18 dela Constitución Nacional.

4") Que, contrariamente a lo que sostiene el apelante, el régimen establecido por la ley 23.697 -y los decretos y demás normas dictados en su consecuencia— debe ser considerado como de orden público; sin que tenga entidad jurídica suficiente para desvirtuar tal consideración la introducción del vocablo de referencia en el art. 4° del decreto 1333/89.

En efecto, el art. 12 de dicho decreto que dispone concretamente la emisión de los bonos a los que alude el art. 20 de la ley 23.697— refiere específicamente que el pago de losimportes correspondientesa los reintegros, reembolsos o devolución de tributos pendientes de can

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-673

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