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Fallos: 317:660 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la manifestación acerca de que lo resuelto trasciende el mero interés delas partes por cuanto compromete la recaudación dela renta pública, a lo que se añade la importancia de los montos conprometidos— torna procedente, en este caso, el acceso al mentado remedio federal Fallos: 314:258 ); máxime teniendo en consideración que se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión de alzada ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla Fallos: 307:198 , entre otros).

4) Que en el marco del planteo formulado cuadra advertir, con prioridad a cualquier otro análisis, que la aserción del tribunal a quo, relativaa que"seha impuesto una sanción..." y que "la dausuradeun establecimiento comercial oindustrial importa una pena...", se muestra desatendiendo las circunstancias concretas de la causa y hasta el mismo alcance de la sentencia dictada por el juez de grado. Ello así, a poco que se advierta que frente a las manifestaciones formuladas por la actora, referentes a que se "están en vías de producir la lesión del derecho y garantía constitucional de nuestra representada" (fs. 10) y que la advertencia y apercibimiento del SE.NA.S.A. "constituye una amenaza inminente" (fs. 11), la cámara entendió que se encuentra consumada la "sanción"; lo queimporta un apartamiento palmario delas constancias de la causa y descalifica el pronunciamento en los términos dela doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 307:642 , entre otros).

5) Que la afirmación relativa a que el organismo demandado no puede aplicar sanciones sin atender el recaudo atinente ala necesaria participación del particular, medianteun sumario previo que asegure su derecho de defensa, sólo tendría relevancia de tratarse efectivamente de una de las sanciones previstas en el art. 24 dela ley 23.899, y aun en ese caso la afirmación del actor se exhibe en contradicción con los mecanismos recursivos establecidos en el artículo 26 de la ley 23.899, en tanto dicho precepto establece que las sanciones aplicadas por el administrador general del Servicio Nacional de Sanidad Animal o por el funcionario en que la reglamentación delegue tal facultad, serán recurribles por vía del recurso de apelación antela cámara federal con competencia en el lugar donde se hubiere cometido el hecho.

6°) Que en tales condiciones la invocada lesión al derecho de defennojustifica la denanda de amparo en razón de que, aun en la hipótesis de tipificarse una sanción, en el ordenamiento jurídico vigente existen acciones para su debida tutela, que constituyen vía idónea para

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-660

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