pretación, también resulta ajena al remedio intentado, salvo que mediara notoria arbitrariedad en la decisión del juzgador lo que en el sub liteno se aprecia y tampoco se ha demostrado.
Por todo ello, opino que procede desestimar la queja en cuanto a los agravios basados en la doctrina de la arbitrariedad y hacer lugar a la misma en tanto el recurso es formalmente admisible respecto de la cuestión federal suscitada. A este respecto, procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de abril de 1993.
Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa Acopionor S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Actuaciones Separadas de Cooperativa Ganadera de Arequito Limitada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al modificar parcialmente el fallo de la instancia anterior, admitióla actualización de la deuda concor dataria hasta el 1° de abril de 1991, la suspensión de tal mecanismo partir dela fecha indicada en razón de lo dispuesto en los artículos 7? y 8? de la ley 23.928, el cómputo de intereses sólo a partir del acaecimiento de la mora y la fijación de la tasa solicitada por la acreedora, a saber, la tasa activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. Contra ese pronunciamiento, la concursada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación por el auto defs. 57 dio origen ala presente queja.
2°) Quela recurrentereciama la apertura del recurso federal pues entiende que el fallo ha conculcado sus derechos de propiedad e igual
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:592
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