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Fallos: 317:587 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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principales (fdiatura a la que me referir é de ahora en más) modificar el fallo de primera instancia, admitiendo la actualización de la deuda concordataria —conforme al acuerdo homologado en el concurso- hasta el 1° de abril de 1991, y suspendiendo ese mecanismo a partir detal fecha en orden a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 23.928.

Dedcararon, asimismo, no aplicables al caso el artículo 9° de la citada norma. Por otro lado, decidieron revocar el fallo en lo referido a la aplicación de intereses, los que impusieron sólo desde la mora y auna tasa equivalente la activa que cobra el Banco Nación Argentina, en sus operaciones de descuento.

Paraasí resolver, el tribunal dealzada consideró que no setrataba en el caso de prestaciones pendientes de cumplimiento por ambas partesoderelaciones jurídicas que importen ejecución continuada de prestaciones y contraprestaciones periódicas, destacando que la ley no contemplaba el pago de las deudas concordatarias, en dicha norma.

Respecto de la tasa a aplicar, fundamentaron lo resuelto en que resultaba razonable, en virtud del estado de mora del deudor y la jurisprudencia plenaria del fuero.

Contra dicha resolución el concursado interpuso, afs. 31/49, recur so extraordinario pues consideró —según sus dichos arbitraría la interpretación de las normas federales en juego; planteó a su vez la inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto 529/91. El recurso fue desestimado afs. 57, y dio lugar a esta presentación directa.

—l— Manifiesta el recurrente que la sentencia ha conculcado su derecho de propiedad por la aplicación de una tasa de interés no prevista en la ley 23.928, así comoel deigualdad, ya quela interpretación arbitraria de las normas vida el espíritu de la legislación, al excluir los acuerdos de pago en concurso preventivo de su sistema; plantea, finalmente, la inconstitucionalidad del artículo de la ley, al imponer un trato discriminatorio, no igualitario, que ésta no reconoce.

Con respecto a los intereses señala que con la aplicación de la tasa de interés activa a que condena el a quo, sumada a la actualización fuera del marco del artículo 9° de la ley 23.928, se produce una doble

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-587

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