confiscación o bien una indexación encubierta, sin mediar otro fundamento que el de haber calificado como razonable a tal interés.
Agrega que mediante el mecanismo utilizado por el sentenciador se genera una nueva industria de la deuda lo que violenta el espíritu dela ley de convertibilidad.
Por último destaca que la aplicación de la tasa activa no respeta los principios sustentados en el fallodeV.E. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales e/ Corrientes Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro" y el decreto 941/91 que determina las tasas que deben aplicar los jueces en sus sentencias.
Respecto a la ley 23.928 y su artículo 9°, expresa que la misma impone la derogación de los sistemas actualizatorios a partir del 1° de abril de 1991 einstaura un sistema de adecuación para las deudas con anterioridad a dicha fecha y a cumplirse en lo futuro.
Pone de resalto que la citada ley, tanto en su espíritu, como en su texto, tiende a eliminar el "valorismo", estableciendo como patrón monetario, a partir del 1° de abril de 1991, la divisa dólar y la cantidad de australes necesaria para adquirir la unidad monetaria patrón; por otro lado -dice- determina la fórmula que habrá de usarse para no quebrar tal paridad; descarta toda posibilidad de actualizar con posterioridad que el deudor se libera pagando con la cantidad nominal dela especie de dinero objeto de su deuda.
El artículo 9? -argumenta- extiendetal criterio a todas las obligaciones y previó la situación de aquellas nacidas con anterioridad al mes de abril de 1991 y de cumplimiento postergado; entre las cuales cabe incluir a las deudas concordatarias, so pena de favorecer a algunos deudores en perjuicio de otros, imponiendo de tal forma una diferenciación que colisiona con otras normas de la ley 23.928 que no hacen tal distinción, aún en caso de mora del deudor.
Señala que la interpretación que la Cámara hace del artículo 9° produce consecuencias inequitativas y discriminatorias de trato ante la ley, locual conforma cuestión federal suficiente, en tanto desconoce su contenido obligando al deudor concursado a una erogación más onerosa de lo debido.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:588
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