operación destacó que ante esa alzada la demandante no controvertía los argumentos referentes a la validez de la comunicación A-86 contenidos en pronunciamientos de distintas salas de esa cámara, que fueron citados por el juez de grado. En tal sentido, afirmó que la mencionada parte había modificado su pretensión expresada en la demanda, pues ya no pedía que se reconociese el derecho de que las divisas fueran liquidadas en el mercado libre de cambios, sino que pretendía que la liquidación se hiciese de acuerdo con la cotización que habría debido existir en la fecha en que las negoció "en caso de haber continuado el Banco Central fijando a diario un tipo de cambio ad hoc para las operaciones de exportación oficializadas antes del 24-12-81" (fs. 368 vta.). Desde tal perspectiva señaló la cámara que la actora no demostró que existiera ningún índice cierto y seguro que la autoridad monetaria hubiera debido acatar de haber continuado con la fijación cotidiana del tipo de cambio ni acreditó la existencia de circunstancias que le hubiesen impedido —o tornado excesivamente gravoso- liquidar las divisas antes de la fecha en que lo hizo, a fin de evitar que se concretara el perjuicio invocado, o que éste asumiese la importancia que le era atribuida. Juzgó que tales insuficiencias impedían "determinar el alcance del daño y hasta su existencia misma" y convertían a las restantes cuestiones jurídicas planteadas por la actora en abstractas "ya que sea cual fuere la conclusión sobre su aducido derecho a una cotización progresiva y actualizada de Jas divisas...la demanda no podría ser acogida con el alcance de una sentencia condenatoria" (fs.
369/369 vta.).
33) Que contra tal pronunciamiento la demandante dedujo el recurso extraordinario que obra a fs. 373/394 vta., el cual fue concedido en lo atinente a la exportación cuyas divisas fueron negociadas el 2 de septiembre de 1982, en cuanto —según lo entendió el a quo en la resolución de fs. 399 se hallaba controvertida, respecto de ella, la inteligencia de normas federales. En cambio, la apelación fue denegada en lo referente a los restantes agravios, sustentados en las normas de la ley 19.549 y en la arbitrariedad alegada. La denegación parcial del recurso motivó la presentación directa que corre agregada por cuerda.
43) Que según surge de lo expresado en el considerando 2, la decisión del a quo —en lo concerniente a la exportación a la que se hizo referencia— se encuentra fundada en las deficiencias que atribuyó
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1863
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