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Fallos: 317:1858 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agreguése la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOs S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) (en disidencia) — ANTONIO _ BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOsserTt disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. .


EDUARDO MoLIni O'Connor — AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — RICARDO
LEVENE (H) — Gustavo A. BOssErT.


PRODUCTOS STANI S.A.I.C. v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
CAMBIO. -
La comunicación A — 86 del Banco Central, que rige los supuestos de negociación de divisas ingresadas con motivo de operaciones de exportación oficializadas antes

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1858

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