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Fallos: 317:1860 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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instancia anterior que había rechazado la demanda entablada por Productos Stani S.A.I.C. tendiente a que se decretara la nulidad de la comunicación A-86 del Banco Central de la República Argentina, y a obtener la devolución de las diferencias de cambio originadas en la liquidación de las divisas concernientes a operaciones de exportación realizadas al tipo de cambio establecido por aquella norma, y no el vigente al tiempo de la conversión, de acuerdo con el régimen de la comunicación A-84, dictada también por el ente rector del sistema financiero.

2?) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido por hallarse cuestionada la inteligencia que cabe asignar a disposiciones federales. En cambio, fue denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad aducida y a la interpretación de preceptos de naturaleza procesal, aspectos éstos contra los cuales la recurrente interpuso recurso de hecho, que corre por cuerda.

3) Que para adoptar la decisión impugnada, el tribunal a quo expuso las siguientes razones: a) que la actora liquidó las divisas provenientes de sus exportaciones sometiéndose al régimen de la comunicación A-86, sin efectuar reserva o protesto alguno. En el criterio de la cámara, la conducta descripta traduce el sometimiento voluntario del apelante a un régimen jurídico sin reserva expresa, circunstancia que impide su ulterior impugnación de inconstitucionalidad, tratándose de derechos patrimoniales susceptibles de renuncia expresa o tácita.

A su vez, ello obsta a la admisión de la acción resarcitoria sustentada enla inconstitucionalidad de aquel acto administrativo; b) que, en cambio, esta conclusión no alcanzaba a una única factura pues al ser liquidada por el apelante el 2 de septiembre de 1982, es decir, luego de haber efectuado el reclamo administrativo tendiente a impugnar la comunicación antes citada, no medió su consentimiento y, por ende, correspondía —con esta limitación— el tratamiento de la cuestión de fondo debatida; c) que, en este sentido, no advierte el a quo que la comunicación A-86 se haya apartado de la instrucción recibida del Ministerio de Economía, pues fue elevada a dicho ministerio dando cuénta de haberse cumplido la orden impartida, sin que fuera objeto —de una desautorización posterior; d) que el carácter aclaratorio de la comunicación A-86 respecto de su similar A-84 no ha quedado desvirtuado por las afirmaciones de la recurrente; e) que la pretensión de la actora persigue el reconocimiento de la diferencia de cambio que resultaría de comparar la cotización a:la fecha fijada por la co

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1860

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