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Fallos: 317:1866 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DONNA S.C.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que exigió a la actora el pago del remanente adeudado en concepto del impuesto al valor agregado respecto de importaciones para consumo documentadas por dicha parte, pues se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante sustenta en aquéllas.

EJECUCION FISCAL. .
El art. 248 del Código Aduanero, vigente al tiempo de la subasta, dispone queuna vez realizados los trámites relativos al despacho de la mercadería, en caso deno cumplirse con el pago de los tributos, debe aplicarse el procedimiento de ejecución previsto en la sección XIV, tit. II, cap. quinto de dicho ordenamiento legal.

ADUANA: Infracciones. Varias.

Sila actora incurrió en mora en el pago de las obligaciones tributarias derivadas de importaciones para consumo que ella había documentado —conf. arts. 246, 286, 794 y 799 del Código Aduanero y arts. 95 y conc. de la ley de aduana vigente con anterioridad a él- ya no le fue posible desistir de la solicitud formulada (arts. 237 del citado código y art. 152 ter, punto 3, del cuerpo legal que regía anteriormente).

EJECUCION FISCAL. -
Configurada una obligación a cargo de quien documentó la importación (art. 177 del Código Aduanero) la Aduana se encontraba autorizada a exigir su cumplimiento, entre otros medios contemplados en el capítulo referente al "procedimiento de ejecución", mediante la venta de la mercadería en los términos de los arts. 419 a 428, a cuyas disposiciones remite el art. 1124 comprendido en el citado capítulo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El impuesto al valor agregado se encuentra comprendido entre los "tributos" a los que alude el primer apartado del art. 245 del Código Aduanero y su falta de pago puede dar motivo a la ejecución de la deuda. Por lo tanto, si no fue suficien te el precio obtenido en la subasta de los bienes, la resolución de la Aduana que exigió a la actora -quien era en definitiva quien tenía el derecho a disponer de la mercadería con anterioridad a la venta—el pago del remanente adeudado, se ajustó alo establecido en el art. 2126 del mencionado código.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1866

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