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Fallos: 317:1843 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de prisión de Juan Percowicz (fs. 13/14 del presente recurso de queja), en el que la sala interviniente falló fundándose "en los numerosos testimonios y denuncias que ponen en conocimiento de la autoridad posibles hechos delictivos". Añadió, en el citado auto interlocutorio, que la investigación de las conductas motivo de diversas presentaciones "requiere de máximo secreto y prudencia por la posible afectación de la esfera privada y del derecho a la intimidad de quienes se ven involucrados", para finalizar estimando "como razonablemente justificado el encuadre típico dado a los hechos materia de proceso".

49) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Jey 48 (Fallos: 310:2245 ; 311:358 , entre otros).

5) Que, si bien la materia debatida en el sub lite remite al examen de cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba y derecho procesal, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 312:1467 y causa "Vázquez, Pablo y Calvente, Marcelo s/ injurias —causa n° 13.194— del 9 de junio de 1994).

6) Que tal excepción se da en el sub lite, por cuanto la conclusión .

del a quo de considerar "como razonablemente justificado el encuadre típico dado a los hechos materia de proceso" con la mera referencia a "los numerosos testimonios y denuncias que ponen en conocimiento de la autoridad posibles hechos delictivos" y que la investigación de las conductas motivo de diversas presentaciones "requiere de máximo secreto y prudencia por la posible afectación de la esfera privada y del derecho a la intimidad de quienes se ven involucrados", resultan fundamentos insuficientes a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias reseñada en el considerando anterior, por cuanto constituyen motivaciones excesivamente genéricas o abstractas (Fallos:

306:1282 ). En efecto el a quo debió evaluar mínimamente en su decisión las circunstancias fácticas de la causa que lo impulsaron a confirmar el rechazo de la exención de prisión, máxime cuando el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1843

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