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Fallos: 317:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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este pronunciamiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al expediente principal, notifíquese y remitase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO
su voto) — Gustavo A. BossERT (su voto).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y
DON GUSTAVO A. BOssert Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmó el rechazo de exención de prisión dispuesta por el juez de primera instancia respecto de Marcelo Fabián Guerra Percowiéz. Contra esta decisión se dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

28) Que al rechazar la exención de prisión, el juez de primera instancia expresó " ...que en los autos principales se investiga prima facie el delito previsto y contemplado en el art. 126 del Código Penal, sin perjuicio de otros ilícitos que pudieran surgir del curso de la presente investigación, en los cuales puede resultar imputado el .

nombrado Guerra Percowicz..." (fs. 4 del incidente de exención de prisión).

El mismo magistrado estableció que por la escala penal prevista en aquel artículo se impide la concesión del beneficio solicitado, pues con aquélla se excede el máximo admitido a tal efecto por el artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; a la vez que tampoco procedería —en su caso— condena de ejecución condicional, dada la pena mínima con la que se reprimen las conductas tipificadas en el citado art. 126.

3) Que el a quo, al confirmar esta decisión (fs. 25 del incidente agregado por cuerda a la presente) lo hizo por remisión a lo resuelto en la misma fecha —10 de mayo de 1994- en el incidente de exención

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1842

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