238:487 ; 244:459 ; 253:398 ; 258:175 ; 264:206 ; 279:16 ; 295:704 ; 298:113 ; 302:587 , entre otros).
Empero, también es verdad que, excepcionalmente, V.E. ha admitido que puede equiparárselo a definitivo en sus efectos cuando, dadas las particulares circunstancias del juicio, aparezca demostrado que puede configurarse para el procesado un perjuicio de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 301:197 ).
Esto último ocurre, a mi modo de ver, en el caso presente. .
El imputado se encuentra privado de su libertad sin posibilidad de revisión del auto judicial que respalda esa situación. Es cierto que 10 ha venido en queja federal respecto de ello, mas no do es menos que el Tribunal tiene reiteradamente declarado que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art.
14 de la ley 48 ni es equiparable a ella, sin que la ausencia de tal requisito pueda ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, la arbitrariedad del pronunciamiento a la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Fallos: 212:
104; 228:743 ; 234:450 ; 236:271 y 314; 238:394 y 396; 239:495 ; 240:12 ; 245:204 y 546 247:211 ; 254:12 y 289; 261:305 ; 265:336 ; 267:484 ; 276:
366; 281:271 ; 286:240 ; 295:701 ; 297:551 ; 301:170 y 1181; 302:345 y 795; sentencias del 30 de julio de 1985, 7 de agosto, 9 de septiembre y 14 de octubre de 1986, en las causas S. 333, XX, "Saravia Patrón, Vicente", S. 595, XX, "Saademo, Selin", F.112, XX, "Fiscal c/Márquez, Alfonso Carlos y otra" y R. 94, XIX, "Ramírez, Héctor Carlos"). Además, porque esa doctrina es aplicable aun en el caso de que no sea excarcelable cl delito por el que se decretó la prisión preventiva (sentencia del 5 de septiembre de 1985, 5 de diciembre de 1985 y el 3 de febrero de 1987, recaidas en las causas V. 160, XX "Viola, Roberto Eduardo s/decreto 158/83 del PEN"; C. 517, XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83" y D. 243, XXI, "Del Cerro, Juan Antonio s/causa n? 450"), circunstancia que se verifica en el sub examen por haberse decretado la prisión preventiva rigurosa del encartado (arts. 312 y 314 del Código de Justicia Militar), medida inexcusable en atención a la pena correspondiente al hecho atribuido abstractamente considerada
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2245
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