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Fallos: 317:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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3) Que el a quo, al confirmar esta decisión (fs. 25 del incidente agregado por cuerda a la presente) lo hizo por remisión a lo resuelto en la misma fecha —10 de mayo de 1994- en el incidente de exención de prisión de Juan Percowicz (fs. 13/14 del presente recurso de queja), en el que la sala interviniente falló fundándose "en los numerosos testimonios y denuncias que ponen en conocimiento de la autoridad posibles hechos delictivos". Añadió, en el citado auto interlocutorio, que la investigación de las conductas motivo de diversas presentaciones "requiere de máximo secreto y prudencia por la posible afectación de la esfera privada y del derecho a la intimidad de quienes se ven involucrados", para finalizar estimando "como razonablemente justificado el encuadre típico dado a los hechos materia de proceso".

45) Que la recurrente se agravia pues "...la Cámara omitió valorar las pruebas que permitieron considerar "razonable" la calificación elegida por el Juez de Primera Instancia", cercenando de ese modo las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio, del debido proceso y el principio de inocencia. En apoyo de su pretensión, los letrados defensores aducen que no han podido conocer con precisión las imputaciones efectuadas por el juez de primera instancia, toda vez que al tiempo de solicitar tener a la vista las actuaciones, éste impuso el secreto del sumario.

Circunstancia agravada —sostienen— por haber confirmado la cámara dicha denegación, omitiendo explicitar siquiera algún elemento probatorio que permita evaluar como razonable la calificación del juez.

5) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de —.

la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata siempre que además se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal, (Fallos: 307:549 ; 310:1835 ; 311:652 y 667; y causa G.483.XXIII "Gotelli, Luis M. (h) / eximición de prisión", sentencia del 7 de septiembre de 1993, voto de los jueces Boggiano y Nazareno).

6) Que esta Corte ha reconocido la raigambre constitucional del instituto de la excarcelación, pues no procede sólo como una simple concesión de la ley de forma, por cuanto las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esta materia son inmediatamente

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1840 
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