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Fallos: 317:1844 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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pronunciamiento del juez de primera instancia también adolecía del mismo defecto de fundamentación, y motivó la apelación ante la cámara. - .

En tales condiciones, la decisión impugnada guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales de deferrsa en juicio y debido proceso, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, sin que esto implique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase para que por quien corresponda se dicte una nueva resolución de acuerdo a derecho.

ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVO A. BOssERT. .


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BeELLUSCIO Y DON RICARDO LEVENE (H) .

Considerando: Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución del incidente de excarcelación agregado por cuerda. . .

... RICARDO LEvENE (1) — AUGUSTO César BELLUscIO. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1844

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