RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es inadmisible el recurso extraordinario, si la cuestión federal alegada no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994. ' Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los codefensores de Marcelo Fabián Guerra Percowicz en la causa Guerra Percowicz, Marcelo Fabián s/ exención de prisión —causa N° 41.113", para decidir sobre su procedencia. . Considerando: 1) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por la que se confirmó el rechazo de la exención de prisión dispuesto en la instancia anterior respecto de Marcelo Fabián Guerra Percowicz, el interesado dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. .
29) Que al rechazar la exención de prisión, el juez de primera instancia expresó "...que en los autos principales se investiga prima facie el delito previsto y contemplado en el art. 126 del Código Penal, sin perjuicio de otros ilícitos que pudieran surgir del curso de la presente investigación, en los cuales puede resultar imputado el nombrado Guerra Percowicz..." (fs. 4 del incidente de exención de prisión).
El mismo magistrado estableció que por la escala penal prevista en aquel artículo se impide la concesión del beneficio solicitado, pues con aquélla se excede el máximo admitido a tal efecto por el artículo 816, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; a la vez que tampoco procedería —en su caso— condena de ejecución condicional, dada la pena mínima con la que se reprimen las conductas tipificadas en el citado art. 126.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1839
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