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Fallos: 317:1841 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 ; 102:219 ; 312:185 y 314:791 ).

7) Que, de este modo, el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo encuentra razonable reglamentación en las normas del Código Procesal Penal de la Nación por las que se regulan la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación.

8) Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, cabe poner especial énfasis en resguardar el equilibrio entre el derecho del individuo a no sufrir una persecución injusta, por una parte; y el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente Fallos: 280:297 ), por la otra. .

9) Que el delicado resguardo al que se alude en el considerando .

anterior puede resquebrajarse con la utilización automática de fórmulas genéricas y abstractas, en las que se omitiera la precisión necesaria, referente a las circunstancias concretas de la causa, que permita considerar razonable la decisión adoptada.

10) Que estas circunstancias se advierten en el sub examine, pues ni en primera instancia ni en la alzada se establecieron las bases y los elementos específicos, suficientemente justificativos y concretamente vinculados a los hechos que se investigan, en los que debería apoyarse el temperamento adoptado, máxime dada la extensión temporal que viene teniendo la pesquisa.

11) Que, por lo tanto, el pronunciamiento del a quo no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, pues sólo trasunta una voluntad dogmática de denegar el beneficio solicitado.

12) Que, en estas condiciones, la decisión impugnada guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se consi- deran vulneradas, en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 48, por lo que resulta descalificable, sin que esto implique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, con los alcances de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1841

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