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Fallos: 317:1739 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 cargo 1 y calificado por el país requirente como de "conspiracy" se ajusta, en mi parecer, a los principios que rigen la entrega y que no admiten otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados (Fallos: 156:169 ; 166:173 y sus citas y más recientemente Fallos: 308:887 , cons. 29). .

Extremos éstos que, según lo expuesto, no considero afectados —a los fines que aquí competen— pese a los reparos que la defensa opuso al cuestionar el carácter de permanencia de la asociación con el argumento de que su actividad se circunscribió a las operaciones llevadas a cabo con los agentes encubiertos (fs. 298).

Al respecto y como sostuvo el fiscal de primera instancia a fs.

308/313, las operaciones financieras en cuestión sólo integraron uno de los tantos planes de la asociación y "...permitieron dejar al descubierto (descorrer el velo, si se quiére) de la organización que las precedía al tiempo que las hacía posibles...".

Criterio del que participó el tribunal de alzada, para incluir el cargo I en la entrega, al sostener que tales negociaciones "...han permitido poner en evidencia la presunta existencia material y a lo menos contemporánea, de una asociación con finalidades delictivas, extremo éste del cual la actividad de los aludidos agentes no parece — haber tenido tan siquiera una mínima incidencia".

Así surge, en mi parecer y con suficiente certeza a los fines que aquí conciernen, de los indicios reseñados en los acápites que anteceden. A lo que me permito agregar que la organización delictual dirigida, o al menos integrada por Luis Guillermo Taub, no sólo sería preexistente a la relación que mantuvieron los agentes encubiertos con ella -según lo expuesto sino que también el plan llevado a cabo a su respecto no habría agotado los fines de la asociación (conf. Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Tomo IV, pág 608, Ed. T.E.A., Buenos Aires, 1970), lo cual denota su permanencia.

En efecto, me permito señalar que los contactos entre esas partes finalizaron, intempestivamente, estando pendiente la presentación de algunos de sus "clientes" porque el matrimonio huyó del país requirente luego de haberle Taub manifestado a los agentes encubiertos en la reunión mantenida el 12 de septiembre de 1990, su preocupación frente a indagaciones oficiales efectuadas acerca de su colaborador en el Banco de Hong Kong (fs. 119 y 126/7). °

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1739

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