de la asociación por el sólo hecho de ser miembros de ella, en cambio, de los delitos concretos que la asociación pudiera cometer sólo res -— pondenlos asociados que participen en la ejecución de las infracciones Gómez, Eusebio "Leyes Penales Anotadas", Tomo III, página 409, Ediar S.A. Editores, Buenos Aires, 1954).
Por lo demás, no paso por alto que el argumento esgrimido por la Sra. Juez de Primera Instancia para desechar la aplicación del artículo 210 del Código Penal fue "...por exigir un mínimo de dos personas, por tratarse de una concentración no dirigida a la ejecución de ilícitos indeterminados, por no exigir en los concertados la intención manifiesta de permanencia o continuidad de la banda en el tiempo, por involucrar a personas jurídicas en la conspiración" (fs. 422 vta/ 23).
Empero tal conclusión, que no es sino producto de recoger los agravios de la defensa sobre el particular (conf. fs. 297 vta/8), parte de una premisa —a mi juicio falaz-— cual es la de comparar los elementos que exigen los tipos de "conspiracy" y el de "asociación ilícita" de los Estados partes que intervienen en el trámite. Análisis que excede el marco de facultades asignado a los jueces argentinos en hipótesis como la de autos y conduce a desviar el debate del marco legal y convencional al que está sujeto para encauzarlo en una directa confrontación del ordenamiento jurídico represivo extranjero con el nacional según puedo advertir a partir de lo que surge de fs. 297/ vta/8, 308/313, 409/425, 432/4, 442/8 y fs. 458. .
Se desnaturaliza, así, el principio de "doble incriminación" en los términos antes delimitados ya que independientemente de los elementos típicos contemplados en la figura penal extranjera, no se trata aquí de establecer una identidad normativa entre ambos preceptos penales sino simplemente valorar si el hecho que motiva la entrega se encuentra realmente subsumido en la legislación extranjera y sólo hipotéticamente comprendido en la legislación del país requerido. .
—VIIHabida cuenta de lo cual, la procedencia de la extradición de Luis Guillermo Taub para ser juzgado por el hecho descripto como
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1738
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