En otro orden de ideas, se controvirtió en autos (fs. 409/425, 442/8, 432/434 y 455/62) el cumplimiento del límite de punibilidad que establece el artículo 22, primer párrafo, del tratado que regla este trámite en cuanto condiciona la entrega a que el delito que la motiva sea punible según las leyes de las Partes Contratantes "...con la privación de la libertad por un período máximo superior a un año".
Ello frente ala circunstancia de que la norma extranjera Sección 371 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos- fija una pena alternativa de multa además de la conjunta de privación de la libertad, con lo cual no se ajustaría a la interpretación que de ese precepto convencional propuso la jueza de primera instancia.
Sobre el particular, es mi parecer, dadas las reglas de hermenéutica que han de regir la interpretación del tratado en cuestión que el sentido corriente atribuible a los términos de esa cláusula son suficientemente claros en cuanto se está refiriendo al tope máximo de pena previsto y que éste ha de ser superior a un año. Vale decir que es el "período máximo" el que ha de ser "superior al año".
En virtud de lo cual resulta innecesario acudir a otros medios de interpretación (conf. doctrina de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el caso Estatuto Jurídico de Groenlandia Oriental, P.C.I.J., 1933, serie A/B n? 53, pág. 49 y la Corte Internacional de Justicia en sus Opiniones Consultivas sobre Admisión de un Estado alas Naciones Unidas, I.C.J. Reports, 1948, pág. 63 y sobre Competencia de la Asamblea General para la Admisión de un Estado en las Naciones Unidas, I.C.J. Reports, 1950, pág. 8, citados en el Informe de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados de Viena, pág. 43/44, conf. Documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia, Período de Sesiones primero y segundo —Viena 26 de marzo— 24 de mayo de 1968 y 9 de abril -22 de mayo de 1969-, Naciones Unidas).
Ya que tampoco surge, a partir de la pauta que incluye el art.
81.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que las partes tuvieran intención de darle un sentido especial o diverso (artículo 31).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1744
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