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Fallos: 317:1740 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por lo demás, el acceso de los agentes encubiertos a esa asociación habría conducido a que Luis Guillermo Taub ampliara los planes de la organización delictiva, a punto tal que les habría ofrecido a los agentes encubiertos que se incorporaran a ella con "...una participación en una institución financiera de Bridgeport (Connecticut), cuya compra había propuesto a través de la Tameric Corp...", con el fin de utilizarla "...para reubicar y expandir sus operaciones de lavado de dinero" (fs. 93).

Al respecto y según relata Quiñones, en varias oportunidades entre el 17 y el 23 de agosto de 1990, Taub "...se reunió con nosotros o nos habló acerca de su proyecto de adquirir un banco en Bridgeport, para auxiliar a su negocio de lavado de dinero. Pidió que contribuyéramos con un millón de dólares estadounidenses, que representaría la cuarta parte de la inversión. Nos explicó cómo emplearía ese banco para lavar dinero y cómo evitaría que lo descubriera. Declaró que no iría a la cárcel como su amigo del Uruguay, que había quedado al descubierto en la investigación de la operación de lavado de dinero llamada "Polycarp" y que ahora estaba en la cárcel, condenado a 35 años" (fs. 125. El énfasis me pertenece).

Agrega que el 23 de agosto de 1990 "...le dijimos que no nos resultaba fácil reunir el millón de dólares. A fin de ayudarnos a allegar ese dinero, Luis G. Taub nos dijo que conocía a unos distribuidores de cocaína y que podía presentarnos a dos de ellos (a quienes nombró), que tenía buenas relaciones capaces de proporcionarnos grandes cantidades de cocaína a buen precio. Si bien Luis G. Taub presentó una oferta de compra del banco, la administración del banco al final la rechazó" (fs. 125. El destacado me pertenece).

Expresiones éstas que en nada se ajustan al alcance que la asistencia técnica del requerido intenta asignarles a fs. 287/vta. y 442 vta., en un vano intento por restarles significación a los fines que aquí competen.

—VIILos datos de conocimiento hasta aquí reseñados fueron adquiridos a partir de operaciones reputadas atípicas para la legislación argen

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1740

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