Ya que trámites de esta naturaleza sólo se circunscriben a decidir ° si la entrega, en las condiciones referidas, se ajusta a las previsiones legales y convencionales que rigen el trámite y, en su caso, si la interpretación que a esos fines efectúan los jueces argentinos del acuerdo de voluntades violentas aquéllos principios de orden público nacional en la medida en que a ellos deben conformarse los tratados que celebre el gobierno federal de acuerdo con lo prescripto por el artículo 27 de la Ley Fundamental. Extremos todos estos que, según lo expuesto, considero debidamente respetados a estar a las consideraciones ut supra vertidas.
—X-
Sentado lo cual y en lo que a la idoneidad de la prueba acompañada respecta, alos fines del artículo 5? del Tratado de Extradición bilateral aplicable al sub lite, en concordancia con las previsiones del artículo 11, punto 2, "d", expuesta como ha quedado mi opinión en el sentido de que los antecedentes remitidos resultan suficientes a los fines de encuadrar el hecho descripto como cargo 1 en la figura del artículo 210 del Código Penal ya que exceden el marco de meros actos preparatorios (acápite V y VI), me permito agregar que, en caso de no compartir V.E. este criterio, correspondería solicitar —en el plazo que el Tribunal prudencialmente establezca y por aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 13 del tratado bilateral que rige el caso la incorporación de información adicional tendiente a acreditar el extremo en cuestión.
Incluida, a todo evento y de juzgarla pertinente, la prueba que consideró ausente la juez de primera instancia en sus expresiones de fs. 424/5.
Máxime frente a las manifestaciones vertidas por el país requirente a fs. 259/260, al introducir por vía diplomática este pedido . deextradición (fs. 260 in fine) y teniendo en cuenta que, según surge de la declaración testimonial traducida a fs. 64/84, existen otras probanzas (fs. 82/3) que permitirían suplir la orfandad probatoria que alegó la srá. juez, como además da cuenta Elvin Quiñones en su declaración testimonial (fs. 127):
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1743
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