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Fallos: 317:1742 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Posibilidad que admitió la defensa al contestar el traslado del artículo 656 del C.P.M.P. (conf. fs. 286/304 y fs. 287) a punto tal que reconoció que "en la medida que la celada tendida a Taub fuera utilizada solamente con esa finalidad probatoria respecto de otros delitos anteriores podría admitirse un juicio más benévolo en cuanto a la validez jurídica de las consecuencias de la actuación de los agentes encubiertos..." (£s. 289).

No empecen a esta solución los agravios del recurrente con apoyo en el desconocimiento, en sede extranjera, de garantías individuales vinculadas con el accionar de los agentes encubiertos ya sea en lo que respecta a la forma en que fue allegada la prueba invocada para , fundar la acusación en su contra o para determinar el carácter delictual del hecho materia de juzgamiento, dada su pretensión de que la entrega se condicione a que no se hagan valer en el juicio, como medios de prueba y a los efectos de acreditar la comisión de la "conspiracy", las operaciones de lavado de dinero como "actos manifiestos" de la eventual concertación delictiva (conf. fs. 94/96). ' Tales objeciones han de hacerse valer por el interesado, a todo evento, con los recursos que el ordenamiento procesal extranjero consagra a esos fines y eventualmente ante el sistema americano de defensa de los derechos humanos si estimara lesionados, por la gestión judicial en sede norteamericana, sus derechos fundamentales.

Igual vía aconsejo para controvertir la ilicitud que se atribuye a la concertación delictual imputada a Taub (fs. 288).

Olvida esa parte, al así alegar, que la imputación por la cual se pretende someter a proceso a Taub reposa justamente en haber utilizado sociedades comerciales vinculadas entre sí y cuentas bancarias a nombre de personas ficticias o nominatarios "...para procurar ayudar a sus clientes a ocultar los orígenes del dinero en efectivo" (fs. 64/84), con lo cual es precisamente el visu de legalidad que adoptaba esta asociación ilícita lo que aparece controvertido por el Estado requirente y ha de ser materia de debate en el proceso penal que motiva el pedido de extradición. y, en ese contexto, la circunstancia de que Hamilton Pires integraba esa concertación aún cuando pudiera figurar como empleado de Taub en la empresa que éste explotaba y en la que, además, cumplió funciones gerenciales en la sucursal de Bridgeport de "The Money Wagon Corp" (fs. 87). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1742

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