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Fallos: 317:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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riormente, Bill Tsui ha sido acusado por el gran jurado federal del Distrito Meridional de Nueva York de concertarse delictivamente para infringir la ley del Secreto Bancario" (fs. 122).

Sin que pueda desvincularse de las manifestaciones que ese mismo agente le atribuye a Taub, en otra de las reuniones llevada a cabo el 12 de septiembre de 1990, en el sentido de que les "...dijoquese — .

sentía muy preocupado por unas indagaciones oficiales que se habían hecho acerca de su colaborador en el Banco de Hong Kong" (fs. 126).

Como así también la existencia de terceros con quienes la asociación dirigida o al menos integrada por Taub operaría. Sobre el particular, relata Quiñones (fs. cit.) que "Por conversaciones grabadas que sostuvimos con Luis G. Taub averiguamos el alcance enorme de sus operaciones de lavado de dinero con traficantes de estupefacientes, que superaban por mucho los varios millones de dólares anuales.

En una "ocasión, antes de fugarse, Taub convino en presentarnos a uno de sus clientes de Medellín, Colombia, a fin de organizar una operación de cocaína a gran escala" (fs. 119).

Y, enla reunión del 16 de mayo de 1990 "...Le preguntamos a Taub si nos podía presentar a algunos de sus clientes, a fin de contar con nuevos proveedores para nuestro negocio de estupefacientes. Taub, al principio, se negó pero luego convino en hacerlo" (fs. 121). Manifestándoles el 12 de septiembre de 1990 que "...había tratado de ponerse al habla con algunos de sus clientes para presentarnos y que pronto nos diría cuándo nos podríamos reunir con ellos" (fs. 126). Asimismo, el 18 de julio de 1990, "...que un socio suyo en California podría lavarnos dinero, pero que sólo lo hacía en sumas muy grandes, de no menos de u$s 500.000 en cada oportunidad".

Además, en la reunión del 23 de agosto de 1990, "...nos dijo que conocía a unos distribuidores de cocaína y que podía presentarnos a dos de ellos (a quienes nombró), que tenían buenas relaciones capaces de proporcionarnos grandes cantidades de cocaína a buen precio" (fs.

125).

—VI-

Los indicios que surgen a partir de los datos de conocimiento hasta aquí expuestos permiten tener por hipotéticamente subsumido

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1736

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