garantía de fábrica y disminución del valor por el transcurso del tiempo; distribuyó erróneamente las costas.
13) Que, en cuanto a la responsabilidad que la actora le atribuye a la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, el agravio no puede prosperar toda vez que Klia S.A. no se agravió ante la alzada de la decisión de primera instancia que consideró que no se había acreditado que los daños fueran imputables al titular del depósito. Si bien el a quo examinó el tema, lo hizo frente a las apelaciones de la Administración Nacional de Aduanas (fs. 978) y del Ejército Argentino fs. 969), quienes intentaron exonerarse de responsabilidad culpando a la depositaria de los bienes. En tales condiciones, cabe concluir que la actora intenta introducir una cuestión que no ha sido planteada en la instancia precedente, por lo que cabe desestimar el agravio.
14) Que, con relación a la responsabilidad que se atribuye al Ejército Argentino, el recurrente hace hincapié en la tardanza de dicha fuerza en devolver los vehículos una vez finalizado el conflicto bélico y en la defectuosa utilización que hizo de aquéllos, pero no rebate adecuadamente las razones que llevaron al tribunal a excluir de responsabilidad a esta demandada, en tanto entendió con sustento en lo resuelto por la Corte en Fallos: 308:690 y lo preceptuado en los arts. 217 y 421, inc. a), del Código Aduanero, que se había producido la caducidad de los derechos que a aquél asistían. A tal fin, no resultan suficientes los argumentos del apelante en cuanto a que el 18 y 19 de mayo de 1982 había pedido la destinación, si no se hace cargo —como era menester de lo afirmado por el a quo en el sentido de que a esa fecha su derecho había caducado por no haber hecho valer sus derechos en tiempo oportuno.
15) Que el restante agravio, relativo a la responsabilidad que le cupo por los deterioros causados al no entregar la mercadería inmediatamente al 14 de junio de 1982 -finalización de las acciones armadas-, cae como consecuencia de lo expresado precedentemente, pues aun cuando por imperio de las normas previstas en el decreto 1053/ 82, el Ejército debió devolver los tractores una vez finalizado el conflicto suscitado por la recuperación de las Islas Malvinas, la única que podía reclamar la entrega era la Administración Nacional de Aduanas, como propietaria de la mercadería en situación de abandono.
16) Que, toda vez que ha.quedado firme la responsabilidad que se atribuye a la Aduana, como consecuencia del alcance otorgado a
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1720
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