que los montos de condena no guardan relación con los guarismos resultantes de la prueba producida, sustituyéndolo por su sola opinión y sobre la base de las facultades previstas por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
30) Que sobre el punto no le asiste razón al recurrente pues, sin perjuicio de la responsabilidad que le cupo a la Aduana respecto a la pérdida del valor del vehículo y la consiguiente frustración de la ganancia, no puede dejar de ponderarse la conducta de la actora, a quien le era exigible un mínimo de diligencia para lograr la introducción definitiva de los tractores al país —período durante el cual Klia tuvo a su disposición los vehículos— circunstancia que condujo al tribunal a quo a concluir que la demandante no probó que el daño en examen fuera exclusivamente provocado por la demandada.
31) Que, en consecuencia, al hacer uso de la facultad otorgada en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y establecer —en función de las consideraciones apuntadas y la discordancia entre los distintos informes periciales- la suma indemnizatoria por este concepto, este Tribunal no considera que los guarismos establecidos carezcan de razonabilidad ni tampoco ello ha sido demostrado por el apelante, que se ha circunscripto a criticar el apartamiento de los informes producidos en la causa, pero sin formular una crítica razonada de la solución propiciada en el fallo recurrido, la cual habrá de ser mantenida en esta instancia.
32) Que, finalmente, en lo referente a la distribución de las costas que, con relación a la Aduana y el Ejército Argentino fueron establecidas por su orden en ambas instancias habida cuenta de la existencia de vencimientos mutuos, no se advierte que las razones invocadas por el recurrente resulten suficientes para modificar la sentencia en este aspecto.
38) Que, por el contrario, asiste razón al recurrente en lo atinente a las costas impuestas a su parte en su relación con la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, pues si bien esta codemandada a fs.
929 apeló ante la cámara en cuanto el juez de grado había eximido a la actora de las costas del juicio, no expresó agravios ante esa instancia, de modo tal que el a quo debió declarar desierto el recurso en este aspecto. Por ello se confirma, con costas, la sentencia de fs. 1003/1015.
Con relación a la cocdemandada Empresas Líneas Marítimas Argenti
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1724
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