JUBILACION Y PENSION.
Si la Ley de Consolidación otorgó un plazo de 120 días para que las cajas de jubilaciones determinaran de oficio las deudas del sistema con quienes no hubieran promovido acciones judiciales, carece de razonabilidad obligar a los jubilados que cuentan con sentencia firme a recorrer nuevamente las vías utilizadas con anterioridad e importa un dispendio jurisdiccional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emma Ester — Pereyra enla causa Pereyra, Emma Ester c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Na cional de Apelaciones del Trabajo que hizo suyos los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Subprocuradora General del Trabajo y confirmó la resolución de primera instancia que había rechaza do el pedido de ejecución de sentencia, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
23) Que aun cuando la decisión apelada no sea la sentencia defini tiva dictada por el superior tribunal de la causa, ello no resulta óbice para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando las objeciones planteadas demuestran que lo resuelto no examina todos los aspectos solicitados y conduce a un dispendio jurisdiccional innecesario que causa al jubilado un gravamen de insuficiente reparación ulterior.
39) Que, en efecto, en el escrito inicial la actora señaló que desde el dictado de la sentencia firme que ordenó el reajuste del haber previsional —17 de mayo de 1990- y el comienzo de la ejecución —20 de abril de 1993- la inactividad del ente obligado a practicar la liquidación correspondiente le había impedido percibir la prestación mensual de acuerdo a la decisión judicial firme y cobrar las acreencias que se habían consolidado. Por ello, solicitaba que, previo traslado, se aprobara la liquidación que había practicado a los fines expresados.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1714
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