Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1717 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 62, apartado a, del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución 767/90 de esta Corte.

39) Que, según surge de autos, la actora reclamó los daños y perjuicios ocasionados por la retención temporal de tractores de su propiedad. Alegó que el 26 de febrero de 1981 arribó al Puerto de Buenos Aires en el Buque "Formosa" la mercadería documentada en los conocimientos 15, 20 a 30 y 32 a 44, consistente en 25 tractores con sus respectivos neumáticos. Señaló que el 18 y 19 de mayo de 1982 solicitó la importación para consumo, pero no pudo concretar el abono de los gravámenes pertinentes para llevarla a cabo, pues la Administración Nacional de Aduanas había adjudicado al Comando en Jefe del Ejérci- to tales mercaderías, con sustento en el decreto 1053/82 —de carácter secreto— por el que se disponía que la mercadería que fuera decomisada o abandonada podía ser entregada a las Fuerzas Armadas mientras se mantuvieran las acciones armadas contra la Nación Argentina conflicto por las Islas Malvinas).

45) Que el actor invocó a su favor lo resuelto en autos "Klia S.A. s/ amparo" en el cual se declaró la ilegitimidad de las resoluciones aduaneras por entender que los tractores no revestían el carácter de abandonados o comisados, razón por la cual debía disponerse su reingreso a la zona aduanera para continuar el trámite de importación. El 26 de octubre de 1983 se produjo el reingreso de los tractores y se efectuó la constatación que obra a fs. 57/61.

5) Que el actor fundó su reclamo en el carácter ilegítimo de la entrega, basado en un acto administrativo contra legem, y reclamó los daños y perjuicios por el deterioro de la mercadería, intereses abonados al proveedor extranjero, indisponibilidad del capital'a partir del 17 de mayo de 1982, lucro cesante y daño moral.

6) Que el juez de primera instancia, después de rechazar la excepción de prescripción opuesta y la demanda intentada contra la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, hizo lugar parcialmente a la acción deducida por Klia S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas y el Estado Mayor General del Ejército por los daños y perjuicios oca- .

sionados por la retención temporal de tractores de su-propiedad. Para así resolver entendió que la ilegitimidad de las resoluciones aduaneras —por las cuales se adjudicó al Ejército Argentino los mencionados tractores—, declarada en el amparo deducido oportunamente, había

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos