Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1715 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

45) Que por ser ello así la decisión que consideró incompetente al fuero laboral y mandó a la peticionaria a reclamar la confección de la liquidación en sede administrativa y, en caso de incumplimiento, ocurrir en queja ante el fuero de la seguridad social, prescinde de lo expresamente requerido por la parte y desatiende el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria.

5) Que, por otra parte, en la causa: Competencia Ne 278.XXI "Leonhardt, Elisa María e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" (Fallos: 310:1378 ), esta Corte declaró que los tribunales de primera instancia del trabajo eran competentes en las ejecuciones de las sentencias previsionales, doctrina que no ha sido modificada a partir de la vigencia de la ley 23.982 (ver causa: R.253.XXIV "Rodríguez Zurita, Lidia Nepomucena «/ Instituto Nacional de Previsión Social" del 23 de marzo de 1993), por lo que los agravios de la apelante deben prosperar en esta instancia en la medida en que sólo pretenden obtener la liquidación que permita determinar el monto del haber ordenado por una sentencia firme y obtener la aprobación judicial de sus acreencias (art. 5 de la ley citada).

6) Que, por último, no resulta ocioso destacar que la pretensión encuentra sustento en los términos de la ley de consolidación, pues si el legislador otorgó un plazo de ciento veinte días para que las cajas de jubilaciones determinaran de oficio las deudas del sistema con quienes no hubieran promovido acciones judiciales, carece de razonabilidad obligar a los jubilados que cuentan con sentencia firme a recorrer nuevamente las vías utilizadas con anterioridad e importan un dispendio jurisdiccional (Fallos: 311:1644 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase. .

dJut1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. LórEz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1715

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos