Civil). Por consiguiente, antes de que se produjera el vencimiento del plazo pactado en la primera compraventa, la obligación de entregar los títulos había quedado neutralizada al celebrarse la operación inversa, motivo por el cual no existía transferencia alguna de títulos que pudiese ser registrada ante la Caja de Valores S.A.
10) Que cabe añadir que, en la fecha en que se celebraron los actos de referencia, no existía regulación específica acerca de la concertación de operaciones a término en compraventas de esa índole, por lo que la operación era factible al amparo de lo dispuesto en el art. 453 del Código de Comercio. Desde esa perspectiva, el requerimiento de que los títulos fueran individualizados en el momento de concertarse la compraventa, no resulta ajustado a las características de la operación, pues era innecesario que para formalizar ese acto el vendedor contara con los certificados emitidos por la Caja de Valores S.A.
11) Que, en orden a lo expuesto, cabe concluir que el tribunal a quo realizó una inadecuada aplicación de las normas federales en que sustentó la decisión, al exigir indebidamente el cumplimiento de los recaudos inherentes a la transferencia de los títulos "LEDO 3".
Como consecuencia de ello, juzgó la conducta del agente extrabursátil sobre la base de un presupuesto inexistente —el incumplimiento de dichas normas legales y de las dictadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que determina el progreso de los agravios vertidos por el recurrente al respecto.
12) Que igualmente descalificable resulta el fundamento por el que el a quo asimiló la operación celebrada al llamado "juego de bolsa", a los efectos de ponderar el presunto incumplimiento del agente de mercado abierto en el requerimiento de la documentación pertinente y la registración de la compraventa, pues esa conclusión carece de apoyo legal, en la medida en que las normas aplicables no exigían realizar los actos omitidos. Cabe añadir a ello que el negocio se encontraba documentado en los libros de la recurrente, sin que el atraso comprobado por el órgano de control tuviese relevancia a los fines de evaluar la sinceridad de la operación, puesto que la compraventa había sido registrada en término (informe de fs. 1 del expediente administrativo).
13) Que los agravios vertidos por los recurrentes respecto del incumplimiento de la obligación de llevar los registros contables en
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1712
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