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Fallos: 317:1711 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de la Comisión Nacional de Valores, en lo relativo a la documentación respaldatoria de los ingresos y egresos de títulos valores, con las constancias que permitiesen su identificación.

6) Que al resolver en esos términos, el a quo omitió considerar las defensas opuestas por los recurrentes, relativas a las particularidades del negocio en cuestión y a la inexistencia de normas que, en esas condiciones, les impusieran adoptar la conducta propugnada por la Comisión Nacional de Valores, realizando de tal modo una inadecuada aplicación de las normas federales que rigen el caso.

7) Que, al respecto, cabe señalar que la comunicación B 3093 del Banco Central de la República Argentina estableció las condiciones en que podía formalizarse la adjudicación y posterior negociación de las "Letras Ajustables del Tesoro Nacional", disponiendo la emisión de certificados provisorios a nombre de la Caja de Valores S.A. Las entidades participantes en la licitación pública de los valores, cuyas propuestas hubiesen sido aceptadas, debían informar los datos de los inversores a nombre de quienes correspondía registrar la titularidad de los valores, y entregar a los interesados un recibo que permitiese acreditar sus tenencias en la Caja de Valores. El cumplimiento de ese procedimiento permitía la negociación posterior de las letras, por parte de los inversores titulares, en los mercados de valores del país. Estableció también que las entidades cuyas propuestas fueran aceptadas podrían obtener un certificado provisorio por valores adjudicados por su intermedio, que tendría carácter de transferible o no negociable, según el monto correspondiente a su valor nominal.

8) Que la compraventa de los valores mencionados en la que tuvo intervención Extrader S.A. y que dio lugar a la sustanciación de este sumario, fue concertada a término, de modo que sólo al vencimiento del plazo pactado entre las partes correspondía efectuar el pago del precio y formalizar la transferencia de los títulos de conformidad con el procedimiento regulado en la comunicación B 3093 antes citada.

9) Que la existencia de una nueva compraventa entre las partes el mismo día del vencimiento del plazo, por la que el vendedor adquirió los títulos según su valor de cotización, permitió realizar la compensación invocada por la recurrente, en razón de que los actos ejecutados durante todo ese día, hasta la medianoche, se consideran válidamente realizados dentro del plazo (arts. 24 y 27 del Código

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1711

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