25) Que el recurso resulta formalmente procedente por hallarse controvertido el alcance de normas de carácter federal —la ley 17.811 y las disposiciones reglamentarias de la actividad que ella regulaFallos: 285:186 ; 304:883 ; 307:1890 ) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundaron en ellas, por lo que en este aspecto la queja ha de ser admitida.
33) Que los recurrentes solicitan asimismo la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues afirman que el a quo ha omitido la consideración de argumentos relevantes articulados por la defensa y prescindido de prueba conducente, todo ello con agravio de las garantías amparadas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.
45) Que la Comisión Nacional de Valores sancionó al agente de mercado abierto Extrader S.A. por haber infringido los arts. 7, 135 y concordantes de las "Normas de la Comisión Nacional de Valores" (re:
solución general 110 de la C.N.V., t.o. 1987) y el art. 43 y concordantes del Código de Comercio.
Consideró al respecto que Extrader había omitido la registración en la Caja de Valores S.A. de una compraventa a término de títulos públicos Letras Ajustables del Tesoro Nacional, tercera serie -denominados LEDO 3-, recomprados al contado por el vendedor el día del vencimiento del plazo establecido para el pago. En orden a esa circunstancia, imputó al agente extrabursátil no haber requerido al comitente vendedor la documentación que acreditara su titularidad en la especie a negociar, la falta de emisión de recibos de entrega y de retiro de títulos, y no haber efectuado registro alguno en la Caja de Valores S.A. Ponderó asimismo que el Libro Copiador de Boletos exhibía un atraso de aproximadamente un mes, a la fecha en que se procedió a su verificación.
5) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo resuelto por la Comisión Nacional de Valores en la decisión que es objeto de recurso y que remite a los fundamentos expuestos por el señor fiscal de cámara en los dictámenes obrantes en fs. 127/128 y 144/145, en los que se hace mérito de la semejanza que existiría entre la operación que dio lugar a la sustanciación del sumario y el llamado "juego de bolsa", prohibido por la legislación nacional. Sobre tal base, ratificó la procedencia de la sanción aplicada al agente de mercado abierto por no haber cumplido con lo dispuesto en la circular 62-04/84
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1710
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