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Fallos: 317:1686 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Berlari, Norma Esther / Omega Cooperativa de Seguros Limitada y otros", para decidir sobre su procedencia.

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al admitir la defensa de la aseguradora, la excluyó de la condena dictada en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2) Que, al respecto, la alzada consideró que la demandante era la concubina del Sr. Alejandro E. Bono y estaba comprendida dentro de la cláusula de exclusión del riesgo que establecía que la aseguradora no indemnizaba los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (conf. cláusula 22 de las "Condiciones Generales de la Póliza", IV, Capítulo A, apartado 2). .

3) Que los agravios de la actora referentes a que en su carácter de tercera damnificada las cláusulas del contrato atinentes a la exclusión de la cobertura del seguro le eran inoponibles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1199 del Código Civil, no serán examinados ya que dicha cuestión no ha sido mantenida a lo largo de todo el proceso (Fallos: 302:219 ; 303:171 ; 308:1347 ).

45) Que las objeciones vinculadas con el alcance que corresponde asignarala cláusula aludida justifican la habilitación de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación analógica —impropia en materia de seguros— se ha asimilado la situación de la cónyuge y de la concubina, sin advertir las importantes diferencias de régimen jurídico existentes entre el matrimonio y el concubinato.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1686

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