Civil, no deben considerarse en la instancia extraordinaria, al no haber sido .
mantenidos a lo largo de todo el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación analógica -impropia en materia de seguros- se ha asimilado la situación de la cónyuge y de la concubina.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, por medio de una interpretación analógica, impropia en materia de seguros, asimiló la situación de la cónyuge y la de la concubina, sin advertir las importantes diferencias de régimen jurídico existentes entre el matrimonio y el concubinato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al admitir la defensa de la aseguradora, excluyó a la concubina de la condena dictada en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues al tratarse de cláusulas predispuestas, no corresponde efectuar una interpretación analógica que restrinja el riesgo cubierto por la póliza.
CONTRATO DE SEGURO. -
En caso de duda, debe considerarse subsistente la obligación del asegurador, que nosólo redacta las condiciones del contrato, sino que también realiza las previsiones delos siniestros mediante cálculos actuariales, estando en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho a la intimidad.
El hecho de que al promoverse la demanda no se haya denunciado la existencia de relación afectiva entre la tercera damnificada y el asegurado carece de trascendencia jurídica, pues las acciones privadas de los hombres que de ningún " modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1685
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