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Fallos: 317:1684 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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apelación (fs. 584/585), que fue concedido a fs. 586. El memorial de la recurrente consta a fs. 596/6599 y fue contestado por la actora a fs.

602/604.

2?) Que, según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el valor disputado en el último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inciso 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 y resolución N° 1360/91 de esta Corte.

33) Que la Municipalidad de Tigre no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo.

Ello es así, pues en su presentación de fs. 584/585 ha sumado los importes de la indemnización dispuesta por el a quo en favor de cada una de las víctimas (causas: N°2 47/92 "Escobar"; Ne 45/92 "González" y N° 74/92 "Tovani"), sin advertir que cuando —como en el caso— se reconoce la existencia de un litis consorcio activo facultativo (fs. 68/69), son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite legal Fallos: 311:1994 y sus citas).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 584/585. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz.


NORMA ESTHER BERLARI v. OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Mantenimiento. .

Los agravios referidos a que, por la condición de tercera damnificada de la recurrente, las cláusulas del contrato atinentes a la exclusión de la cobertura del seguro le eran inoponibles de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1199 del Código

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1684 
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