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Fallos: 317:1557 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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€) Asimismo, se han violado en el sub examine, a través de la resolución en recurso, principios éticos fundamentales, —exteriorizados en las doctrinas de los propios actos y las manos limpias, reiteradamente acogidas por este Tribunal, dada la inconsecuencia resultante de que el Estado Nacional, uno de los partícipes de la ley-convenio, impida incorporar a los costos el impuesto de que se trata y que, por otro lado, las provincias participantes, a pesar de dicha desnaturalización, pretendan percibir los tributos cuestionados.

f) Finalmente, no se debe pasar por alto que la actividad que desarrolla la empresa constituye un servicio público federal, de manera que los gobiernos locales no pueden válidamente exigir impuestos provinciales que determinen el menoscabo de los patrimonios afectados a .

dicha actividad, de acuerdo a los conceptos vertidos por el Dr. Petracchi en su voto en la causa "Transporte Vidal"; cuya aplicación mecánica a supuestos de transporte interjurisdiccional de pasajeros no resulta admisible, toda vez que dicho precedente se refería a transporte interjurisdiccional de cargas, sin tarifa regulada, lo que había permitido incorporar, el impuesto, a los costos de la tarifa fijada sin intervención del Estado. —-

A raízde queelrecurso extraordinario fue rechazado por extemporáneo, la parte actora ocurrió en queja a la Corte (fs. 97/99) y V.E., con fecha 13 de octubre de 1987, hizo lugar a dicha presentación directa, y declaró mal denegado el recurso por la causal invocada, devolviendo los autos al organismo de origen a fin de que se cumpliese con el traslado que establece el art. 257, 2° párrafo, del Código Procesal en lo Civil y Comercial, toda vez que no se había cumplido el trámite respectivo.

La Comisión, en consecuencia, a fs. 164/165, al considerar que la presentación de la actora de fs. 162 vino a circunscribir la demanda contra las jurisdicciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Tucumán, les corrió a éstas el traslado de referencia. N —VIA fs. 173/175 contestó el traslado el Fiscal de Estado de la Provincia de Tucumán. Reseñando los precedentes históricos recordó que,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1557

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