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Fallos: 317:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Expresó que, si bien es cierto que el impuesto sobre los ingresos brutos por su naturaleza es indirecto y que, respecto de gravámenes de tal especie, las facultades impositivas entre la Nación y las provincias son concurrentes, también lo es que las distintas leyes de coparticipación —y específicamente la 20.221-, tuvieron por propósito sustancial evitar la doble o múltiple imposición sobre una misma materia imponible.

Puso de relieve que en la inteligencia del legislador —lo cual consta expresamente en la exposición de motivos de la ley 22.006 los impuestos locales sobre los ingresos brutos quedan excluidos de las leyes de coparticipación, en atención a que se trata de impuestos indirectos, esto es, que se trasladan y en definitiva son pagados por el consumidor o el usuario del servicio. Pero ello no sucede en el caso de las empresas de transporte de pasajeros, ya que las tarifas establecidas por la autoridad pública no autorizan la integración de dichos impuestos locales a los costos, de modo que éstos inciden sobre la rentabilidad al igual que el impuesto a las ganancias.

Sostuvo que si bien la doble o múltiple imposición no importa por sí sola violación constitucional, se altera el derecho federal emergente de las mentadas leyes de coparticipación. Estas —agregó— han suprimido la multiplicidad, centralizando determinados impuestos (ganancias, IVA, capitales internos) en el gobierno federal, cuya recaudación es coparticipada proporcionalmente a las provincias, las cuales sólo quedan autorizadas a establecer determinados impuestos locales en la inteligencia de que, por la naturaleza de los mismos, no se coadyuva a la indeseada multiplicidad impositiva. Entre aquellos —dijo— por la razón aludida de su falta de influencia en la rentabilidad, dado su carácter indirecto, se incluía el impuesto a los ingresos brutos, de incidencia sobre el consumo.

Atento a que, en el caso de las empresas de transporte terrestre de pasajeros, cuya actividad se halla reglada por las leyes federales N? 12.346, 17.233 y 21.398, en virtud de las tarifas oficiales —concluyó— dicho traslado al consumo no resulta posible, es que pide la declaración de oposición de los impuestos locales cuestionados al federal de ganancias, en mérito a lo dispuesto por el art. 11, inciso d), de la ley 20.221 y sus modificaciones.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1554

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