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Fallos: 317:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíri tu de aquellas lo permita (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. . .

La jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso, limitada como lo está, no puede ser ampliada ni restringida, la que está sujeta a reglamentación, esla jurisdicción apelada, que puede ser ampliada y restringida por la ley, según la organización y reglamentación de los tribunales inferiores (Voto del Dr. Carlos S, Fayt). .


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. E
Si es condición de la actuación de la justicia la existencia de un "caso", el recurso extraordinario reclama, además, que tal caso haya seguido el trámite de un juicio, pues no es dable pretender por su medio zanjar cualquier disputa ni atender a cualquier petición, si previamente no se ha transitado por un procedi- miento judicial encaminado a resolverlo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

El recurso extraordinario contemplado en el art. 12 de la ley 20.221 indica que previamente la cuestión traída a conocimiento de la Corte Suprema deberá ser ventilada ante los tribunales nacionales inferiores o provinciales, contra cuyas decisiones, eventualmente, deberá interponerse el remedio federal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. Sila ley 20.221 otorgó a los contribuyentes la posibilidad de reclamar la devolución de los montos pagados por impuestos "declarados en pugna" con el sistema de coparticipación, resulta claro que el apelante tiene un interés concreto y actual en obtener la revisión de lo decidido por la Comisión Federal de Impuestos Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y, Antonio Boggiano, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). -
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. E.
Cualquiera que sea la naturaleza del tribunal -en el caso, Comisión Federal de Impuestos- el recurso extraordinario es procedente si en el caso ha ejercido facultades jurisdiccionales que no son revisables por vía de acción ni de recurso Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1551

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