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Fallos: 317:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, . ello noobsta ala procedencia del recurso extraordinario pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a normas de carácter federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene ([h.) y Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

IMPUESTOS NACIONALES.
La alegada imposibilidad -efectuada por una empresa de transporte terrestre interjurisdiccional de pasajeros- de trasladar el impuesto provincial a los ingre- sos brutos no determina su exclusión del supuesto contemplado en el art. 9", inc.

b), párrafo cuarto, de la ley 20.221 (t.o. 1979) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano).

° LEY: Interpretación y aplicación. — .

Noresulta posible sustraerse de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 20.221 si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Constituye una ampliación de los presupuestos reglados en la ley 48 lo preceptuado porla ley 20.221 en el sentido que las resoluciones plenarias de la Comisión Federal de Impuestos son susceptibles de dirimir casos derivados del régimen de coparticipación conelalcance asignado por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A.F. López).

IMPUESTO: Repetición.

Por encontrarse las rentas de la recurrente —empresa de transporte terrestre interjurisdiccional de pasajeros— sujetas al impuesto a las ganancias, la aplica- .

ción del impuesto local a los ingresos brutos está en pugna con el régimen de la ley de coparticipación federal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La interpretación del alcance del art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1552

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