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Fallos: 317:1553 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de modo de lograr un razonable equilibrio con relación al principio que resguarda la facultad de las provincias de crear impuestos sobre las actividades ejercidas dentro de ellas y sobre los bienes que forman parte de la riqueza que se halla dentro de sus fronteras (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

PROVINCIAS.
Sin perjuicio de que la potestad impositiva de las provincias debe ceder frente a aqueTlos privilegios que el Gobierno Nacional otorgue en ejercicio de sus atribuciones, cuando no existe la voluntad expresa o razonablemente implícita del Congreso de hacer uso de tales facultades, corresponde admitir que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de ello derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Constitución les impone (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Corresponde rechazar la demanda —promovida por una empresa de transporte terrestre interjurisdiccional- por repetición de lo pagado en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, si la pretensión se sustenta exclusivamente en una inteligencia del art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional con arreglo a la cual la actividad que desarrolla resultaría inmune al poder de imposición de la demandada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: - - .

—-

La empresa Transportes Automotores Chevallier S.A. se presen- i tó ante la Comisión Federal de Impuestos con el fin de que ésta declare que los impuestos locales a los ingresos brutos, sobre el transporte terrestre interjurisdiccional de pasajeros, se oponen al federal de las ganancias, en cuanto dicha actividad opera con tarifas oficiales que no contemplan ni autorizan, la integración a los costos de aquellos impuestos locales, de manera que los mismos afectan la rentabilidad empresaria, se superponen al mentado impuesto coparticipado a las ganancias y entran en oposición con los principios y ratio legis que inspiran la ley federal de coparticipación de impuestos.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1553

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