Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1534 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

el derecho extranjero designado por las partes para regir el contrato de licencia. En tales condiciones, es patente la arbitrariedad en la que incurrió pues, una vez definido aquel vicio como de procedimiento —calificación respecto de la cual esta Corte no abre juicio— no podía soslayar su tratamiento sobre la base de la autocontradictoria argumentación reseñada. Esto es, de la misma sentencia de cámara se desprende que la afirmación relativa a la coincidencia entre el derecho nacional y el extranjero, que tornaría abstracta la petición de Max Factor, no surge de la decisión mayoritaria en la causa sometida a arbitraje, sino de un voto disidente que, además, había entendido la identidad referida en un sentido favorable al peticionante. Razón por la cual no puede afirmarse que esta parte careciera de interés para pedir la nulidad. 10) Que en tales condiciones, el pronunciamiento apelado debe descalificarse pues se basa en afirmaciones dogmáticas que comprometen gravemente la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional). Ello no implica inexorable pronunciamiento sobre la alegada nulidad del laudo arbitral toda vez que, como el mismo recurrente lo admite, lo atinente a las modalidades de aplicación de las normas indicadas por las partes a los árbitros admite múltiples alternativas en virtud de los variados métodos aceptados enla práctica del arbitraje internacional.

Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. - Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

HECTOR GERARDO V. FALCON V. NACIÓN ARGENTINA

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de los haberes de retiro reclamados por quien sufriera un accidente "in itinere" durante su servicio militar como conscripto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos