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Fallos: 317:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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respetar esas renuncias —a la jurisdicción judicial natural, en general, y a la posterior revisión por los jueces del Estado, en particular sin atender a las posteriores retractaciones que solapadamente puedan intentar las partes como consecuencia de una resolución adversa, so pena de desnaturalizar el instituto del arbitraje privándolo de sus más preciosos beneficios.

7) Que en tal sentido, dictada una sentencia sobre nulidad de laudo arbitral por el tribunal superior de la causa y llenados los demás requisitos formales y sustanciales de admisibilidad exigidos por esta excepcional instancia federal, a esta Corte le corresponde sólo una limitadísima revisión sobre la eventual violación de los derechos y garantías constitucionales en que pudiera haber incurrido aquella sentencia. Si las partes libremente y en materias disponibles se .

sustrajeron a la autoridad decisoria de los jueces estatales, no es competencia de esta Corte suplir mediante la vía indirecta de la revisión amplia de la sentencia del a quo —comprensiva en definitiva del laudo mismo- las deficiencias de juicio o de criterio de los árbitros, la mayor o menor equidad de su pronunciamiento o su acierto o error. .

8?) Que, teniendo especialmente en cuenta lo expresado en los considerandos anteriores, el recurso extraordinario es inadmisible respecto de todos los agravios contenidos en él, excepto uno, el que se refiere al modo en que la cámara resolvió lo relativo al derecho aplicable.

Ello es así, por cuanto la interpretación de las normas y actos procesales hecha por el a quo no adolece de una manifiesta arbitrariedad que haga procedente su subsanación por vía de este excepcional remedio, sino que, por el contrario, aquéllas fueron entendidas y aplicadas en una de las distintas y razonables maneras en que era posible hacerlo.

9°) Que en lo que respecta al agravio referente a la falta de consideración del derecho aplicable al caso, después de afirmar que aquel defecto existía y que constituía un vicio de procedimiento del laudo arbitral, la cámara decidió que Max Factor carecía de interés en denunciarlo, pues el derecho nacional aplicado coincidía con el californiano desechado. Afirmó tal coincidencia sobre la base de lo señalado en este sentido por el árbitro designado a propuesta de Max Factor. Pero este árbitro, que votó en disidencia, sostuvo que el derecho nacional era idéntico al derecho del Estado de California en la inteligencia de que ambos daban la razón a Max Factor. Por otro lado, la cámara había reconocido que los árbitros que, respecto de este punto, integraron la mayoría del tribunal arbitral, omitieron considerar

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1533

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