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Fallos: 317:1482 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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representación política o delos derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa.

18) Que en salvaguardia de los principios del gobierno representativo y republicano, resultaría un exceso de rigor formal subsumir los serios agravios de la apelación en la órbita de las cuestiones abstractas, aun cuando pudieran existir otras razones para que el a quo llegase a una solución igualmente adversa para los recurrentes encuanto al fondo de la litis, A tal resultado se llega inexorablemente, por un lado, porque el interés concreto y actual de los legitimados engloba la tutela procesal de los mencionados principios de valor durable y su ejercicio ante el juez natural —el tribunal de alzada electoral.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, en cuanto declara abstracta la cuestión, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que declaró abstracta la cuestión sustancial debatida en esta causa -la va lidez de los comicios realizados el 27 de octubre de 1991 en la Provincia de Santiago del Estero para cargos públicos electivos provincia les y nacionales, el apoderado del sub lema "Juárez Vuelve" inter- .

puso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1618.

29) Que para arribar a esa conclusión la cámara estimó que, dado que por diversas contingencias procesales el tribunal no había podido pronunciarse en tiempo oportuno, la decisión jurisdiccional reclamada se había tornado ineficaz en virtud de la proclamación e incorporación de los candidatos a sus cargos respectivos, de conformidad con los resultados del escrutinio efectuado por la H. Junta Electoral Nacional.

El a quo agregó que, en lo concerniente a los candidatos a diputados nacionales, la Cámara de Diputados de la Nación era el juez de los

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1482

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