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Fallos: 317:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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El aludido interés -como autorizadamente se ha dicho no consiste "solamente en conseguir el bien garantizado por la ley (lo cual forma parte del contenido del derecho), sino en el interés en conseguirlo por obra de los órganos jurisdiccionales" (confr. Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, trad. española, vol. III, Madrid, 1940, pág. 458-459). En la especie, el interés de la parte viene determinado por el vencimiento en el proceso impugnado, razón esta que, por definición, desecha la posibilidad de la cuestión abstracta, atento que una declaración jurisdiccional de orden abstracto supone que sus pretensiones hayan sido satisfechas.

15) Que, en distinto pero afín orden de ideas, no es posible abstraerse, en el estado de esta causa, de los esenciales principios e instituciones que en ella se encuentran comprometidos. La representación política que —en clásica definición— es una relación social por la que la acción de un partícipe se imputa a los demás (confr. Weber, Max, Economía y Sociedad, 3era. reimpresión, México, 1977, t. III, pág. 46). Empero, más allá del modo en que esa imputación de facultades y deberes encuentre forma de expresión, es inevitable insistir en la aplicada defensa de su genuino ejercicio y en el control de su diáfano desenvolvimiento. En otras palabras, observar y custodiar la transparencia en la génesis de ese reconocimiento de poderes 16) Que los sistemas institucionales contemporáneos han definido un régimen compuesto de una doble vía de control. Por una parte, la que se refiere a la evaluación estrictamente política -la cual integró desde tiempos inmemoriales el devenir de las instituciones— y por la otra, la que se ha generado, como verdadero avance de los órdenes democráticos plenos, la revisión técnica de la justicia intrínseca de la imputación de esos poderes vinculantes, de conformidad al plexo normativo electoral. Legislación que no es otra cosa mas que una expresión de la voluntad general. A este último proceso, en su faz de revisión, buscó darse respuesta con la creación de la justicia electoral.

17) Que en conclusión, la pretensión esgrimida en el ámbito electoral, sin tener naturaleza distinta de la que se formula en cualquier .

otro proceso, goza en cambio —por su propia índole— de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto de lo que se podría denominar el "debido proceso electóral", como una garantía innominada de la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1481

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