b) Que, en su momento, los fiscales no denunciaron ante los presidentes de las mesas las anomalías, por lo que toda protesta posterior .
sería sólo imputable a quienes no las formularon y estaría precluida la etapá de reclamos. Asimismo, no se habría demostrado que las autoridades de mesa hubieran arbitrariamente impedido efectuar las reclamaciones, de modo que la omisión sólo sería imputable a los representantes partidarios.
€) Que carecían de relevancia las denuncias relativas —entre otras- —° a deficiencias en las fajas de las urnas, a los agregados y ausencia de padrón en algunas mesas. En tal sentido, la junta expresó que no estaba prevista la sanción de nulidad para el supuesto de violación de fajas si a ella no se sumaban otras irregularidades; que no había sanción para incorporaciones indebidas al padrón si no excedían de cuatro (4) por mesa; que la nulidad tampoco estaba contemplada para la hipótesis de "ausencia de padrón en algunas mesas" y que en el caso no se alegó su inexistencia al momento del comicio sino en el acto del escrutinio definitivo (fs. 840 vta.).
d) No consideró tampoco trascendentes —por constituir, a su entender, simples alegaciones- las supuestas inclusiones indebidas en el padrón electoral de agentes de policía, fallecidos y menores, ni la existencia de irregularidades en los documentos de identidad. Rechazó, por igual motivo, las observaciones sobre errores —0 no oficialización— de boletas utilizadas en ciertas localidades, por cuanto habrían sido oportunamente refrendadas por el organismo oficial sin que ello motivara protesta alguna en su momento. Destacó, por fin, que la no admisión de las observaciones no causaba ningún perjuicio a los peticionantes porque, dada su entidad, no tendrían influencia alguna en los resultados finales (fs. 841 vta.). €) Debido a la "inclusión de electores en número superior a cinco, carencia total de la documentación, diferencias insalvables entre el número de sufragantes, número de sobres traídos de la urna y número de votos y sufragios emitidos con documentos de dudosa procedencia" fs. 842 vta.), declaró la nulidad de 18 mesas, como se ha expuesto.
5) Que el apoderado del sub lema "Juárez Vuelve" dedujo contra la resolución mencionada recurso de apelación y nulidad con efecto suspensivo, que fue concedido por la Junta Electoral Nacional al solo efecto devolutivo (fs. 856/857). Posteriormente, el apoderado de la alianza U.C.R./ M.O.P. y sub lema "Juárez Vuelve" interpuso recurso .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1476
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