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de apelación contra aquella decisión (fs. 1200/1209 vta.) y solicitó en subsidio, y para el caso de que no se otorgase con dicho efecto suspensivo, una prohibición de innovar. El recurso se concedió, sin embargo, en relación y con efecto devolutivo (fs. 1210), circunstancia que destacaron los interesados al hacer reserva del caso federal fs. 1216/1216 vta.). A tenor del documento agregado a fs. 1220, la Cámara Nacional Electoral modificó la concesión del recurso, otorgándolo con ambos efectos.
6) Que al expresar agravios (fs. 1274/1299 vta.), la fracción impugnante definió la elección "como cubierta bajo una atmósfera de sospecha que desmantela los supuestos básicos de la cultura política". Individualizó las irregularidades, adjuntó el soporte probatorio fs. 1223/1273) y fundamentó la apelación. En este último aspecto, criticó la excusación de uno de los miembros de la junta, su admisión y la posterior "reinserción en el proceso" —sin sustituirlo por el subrogante legal como establece el art. 49, inc. 3, del Código Electoral.
Los recurrentes niegan que las impugnaciones fueran tardías porque —según aducen se formularon en el plazo del art. 110 del Código Electoral. Afirman, en cambio, que en la resolución se tergiversan las cifras (fs. 1289); como prueba alegan que la sumatoria de votos para gobernador y vice coincidió con la de los sufragantes, pero en la elección simultánea para diputados nacionales hubo 5.000 votos menos. Tachan de arbitraria la decisión recurrida. Aducen, al fin, que se configuró un supuesto de inexistencia de fallo, con relación a los votos impugnados en el Circuito Electoral 77- Ciudad de Frías debido a la excusación del vocal de la junta electoral mencionada.
7) Que en el mismo escrito los apelantes solicitaron que la Junta Electoral dejara sin efecto las proclamaciones de las candidaturas y que se pusiera en conocimiento del tribunal electoral de la provincia y tribunales municipales (fs. 1303/1304) la modificación de los efectos de la apelación concedida (confr. fs. 1303 vta. y la causa agregada J.9:XXIV. en autos: "Juan Rodrigo y Carlos Ramón Schammas Apoderados sub lema "Juárez Vuelve" distrito Santiago del Estero s/ queja", fs. 17/18).
El planteo —pedido con habilitación de día y hora— advertía que el efecto suspensivo del recurso impedía la ejecución de lo resuelto en la aludida acta N° 14. Empero las autoridades provinciales, sin esperar la decisión de mérito de la justicia electoral nacional sobre
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1477
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