de ejemplo son las relativas a la constitución y funcionamiento delos partidos políticos. > 13) Que, por las razones apuntadas, esta Corte no se encuentra facultada —por la vía del recurso extraordinario de la ley 48 y de la ley 4055- para revisar el acierto o el error de la decisión de la Cámara Nacional Electoral en la que se declaró abstracta la cuestión, por ha berse incorporado los candidatos cuestionados a la cámara respectiva.
Esta solución depende de los inequívocos términos de la Carta Magna y no de un juicio sobre los méritos del sistema elegido en el art. 56 art. 64) por los constituyentes, aspecto este último que —como es obvio— escapa a las atribuciones de esta Corte.
14) Que, por último, con relación a los agravios vinculados a la elección de autoridades provinciales, resulta suficiente constatar que la intervención federal de la Provincia de Santiago del Estero por la ley 24.306 convierte en inoficioso el pronunciamiento de esta Corte. Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
NESTOR C. ICK y OTRO .
JUICIO POLITICO. ,
Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el .
ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 de la ley 48.
PROVINCIAS.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional. .
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
