Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAyr (por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que para un mejor orden y esclarecimiento de las cuestiones en debate, originadas en la controversia sobre nulidad del acto eleccionario celebrado en la Provincia de Santiago del Estero, resulta conveniente formular una reseña de los aspectos fácticos y jurídicos comprometidos, como de las decisiones adoptadas con anterioridad al recurso que suscita la competencia de esta Corte.
29) Que el 27 de octubre de 1991 se llevaron a cabo los comicios para la elección simultánea de cargos nacionales, provinciales y municipales. La Junta Nacional Electoral del Distrito Santiago del .
Estero —conforme a la competencia que le atribuye el Código Nacional Electoral- procedió a examinar las impugnaciones, observaciones y nulidades deducidas por la alianza U.C.R./M.O.P. y sub lema "Juárez Vuelve" (fs. 837).
8?) Que la mencionada junta, según quedó constancia en el acta N° 14 del 9 de noviembre de 1991, resolvió declarar la validez de los comicios realizados en todas las mesas que no fueran expresamente anuladas, con rechazo de las observaciones formuladas en forma genérica, sin perjuicio de consagrar la nulidad con relación a 18 mesas, por distintos vicios que allí se detallan (fs. 842 vta./843).
4) Que los fundamentos de la decisión de la junta fueron, en síntesis; los siguientes: .
a) Que las agrupaciones concretaron observaciones, impugnaciones y nulidades "ignorando la extemporaneidad manifiesta de las mismas" fs. 838), esto es, fuera de la oportunidad prevista en la ley electoral.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1475
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