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Fallos: 317:1471 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ELECCIONES. — La pretensión esgrimida en el ámbito electoral, sin tener naturaleza distinta de la que se formula en cualquier otro proceso, goza —por su propia índole- de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto del "debido proceso electoral", como una garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

SISTEMA REPRESENTATIVO.
En salvaguardia de los principios del sistema representativo y republicano, ° constituye un exceso de rigor formal subsumir los serios agravios referidos a la validez de los comicios en la órbita de las cuestiones abstractas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). .

ELECCIONES. -
El art. 64 de la Constitución Nacional enuncia la voluntad de instituir a las Cámaras del Congreso en juez exclusivo y excluyente de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

7 ELECCIONES.

Corresponde a las cámaras legislativas el juicio definitivo de las elecciones en cuanto a su validez (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ELECCIONES. — Los tribunales de justicia carecen de jurisdicción para apreciar la legalidad o ilegalidad de la composición del Congreso, porque es privilegio constitucional de las cámaras que lo forman (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ELECCIONES. — La decisión acerca de la legitimidad del acto comicial, número y validez de los votos y la admisión o rechazo de las acusaciones de fraude electoral, constituye un aspecto sustancial de las facultades que la Constitución reserva a las cámaras legislativas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ELECCIONES. E. e Lo que decida la Cámara Nacional Electoral sobre la impugnación a un comicio tiene la índole de una "opinión consultiva" o un "dictamen", que no reviste las características propias del ejercicio de la jurisdicción judicial, pues carece de "final", en el sentido que no puede ser revisada por otra rama del gobierno Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1471

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