ELECCIONES. - La falta de definitividad, propia de las decisiones estrictamente judiciales, privá a los asuntos vinculados con la validez de actos eleccionarios, del carácter de "causa", "caso" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, lo cual impide a la Corte ejercer su jurisdicción apelada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La Corte no se encuentra facultada —por la vía del recurso extraordinario de la ° "Jey 48 y de la ley 4055- para revisar el acierto o el error de la decisión de la Cámara Nacional Electoral en la que se declaró abstracta la cuestión, por haberse incorporado los candidatos cuestionados a la cámara respectiva (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Apoderados de la U.C.R./M.O.P. y sub lema Juárez Vuelve' s/ impugnaciones, observaciones y nulidad de mesas comi ciales".
Considerando: . 19 Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que declaró abstracta la cuestión sustancial debatida en esta causa —la validez de los comicios realizados el 27 de octubre de 1991 en la Provincia de Santiago del Estero para cargos públicos electivos provinciales y nacionales-, el apoderado del sub lema "Juárez Vuelve" interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1618.
28) Que para arribar a esa conclusión la cámara estimó que, dado quepor diversas contingencias procesales el tribunal no había podido pronunciarse en tiempo oportuno, la decisión jurisdiccional reclamada se había tornado ineficaz en virtud de la proclamación e incorporación
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1472
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