CAMARA NACIONAL ELECTORAL. . .
Los hechos de la causa, producidos con olvido o desconocimiento de resoluciones judiciales, no pueden constituir obstáculos para que la Cámara Nacional Electoral resuelva una cuestión propia de su competencia (art. 51 de la ley 19.945) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CAMARA NACIONAL ELECTORAL. —.
El juicio acerca del recurso deducido contra el acto de la junta electoral, ala par — de consolidar el derecho de defensa en el debido proceso electoral, sirve de causa jurídica de legitimidad respecto de la validez de los títulos, de antecedente necesario e inmediato para la proclamación de candidaturas, sin rozar las potestades de la Cámara de Diputados de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El requisito de gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante, cuando éste ha desaparecido de hecho o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). . .
ELECCIONES.
Enmateria electoral debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos, a riesgo de queda? afectado el pleno imperio de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
ELECCIONES. -
El examen judicial, en materia electoral, no tendrá otro objeto que el de verificar la genuinidad de la voluntad popular aparente (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). . .
ELECCIONES.
Es indispensable observar y custodiar la transparencia enla génesis del reconocimiento de poderes vinculantes (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1470
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